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Trámites personales

Asistencia Jurídica Gratuita

Asistencia Jurídica Gratuita

La Constitución garantiza el acceso a los tribunales de Justicia a todos los ciudadanos que carezcan de recursos económicos
07/01/2011

La Constitución garantiza el acceso a los tribunales de Justicia a todos los ciudadanos que carezcan de recursos económicos. Por ello, los ciudadanos que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, podrán proveerse de los profesionales necesarios para acceder a la tutela judicial efectiva y ver adecuadamente defendidos sus derechos e intereses legítimos. Se trata, por tanto, de garantizar el acceso a la Justicia en condiciones de igualdad a todos los ciudadanos.

El precepto constitucional ha sido desarrollado por la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita y por Decreto del Principado de Asturias 273/2007, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el Principado de Asturias (BOPA de 20 de diciembre de 2007). Conforme a estas normas tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita aquellas personas cuyos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos, no superan a la fecha de efectuar la solicitud el umbral del IPREM aplicable a la modalidad de unidad familiar en que se integra, fijado en el artículo 3 de la Ley 1/1996:

Solicitante individual…………………………………………IPREM x 2……………….12.780,26 € anuales

Unidad familiar de menos de 4 miembros…………..IPREM x 2,5 ...…………15.975,33 € anuales

Unidad familiar de 4 ó más miembros…………………IPREM x 3 ………………19.170,39 € anuales

Además, se tendrán en cuenta los indicativos externos de nivel de vida, si bien la circunstancia de ser el solicitante titular de la vivienda en que resida habitualmente no constituirá obstáculo para el reconocimiento del derecho, siempre que no sea suntuaria.

El reconocimiento del derecho implica una serie de prestaciones como la no obligación de abonar honorarios de abogado, procurador, peritos, tasas por publicación de edictos, etc.

La concesión o, en su caso denegación, corresponde a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del Principado de Asturias, dependiente de la Consejería de Presidencia.

La solicitud, de la que existe un modelo normalizado, se presentará por los solicitantes ante el Colegio de abogados o en el Servicio de Orientación Jurídica en que se halle el Juzgado que haya de conocer del proceso, o en el Juzgado de su domicilio, si el proceso no se ha iniciado.

El impreso-solicitud se obtiene en los Colegios de abogados, o a través de esta página Web (información relacionada).

Tramitación: en los Servicios de Orientación Jurídica (SOJ) de los Colegios de Abogados que correspondan, donde además le asesorarán previamente sobre las condiciones que deben cumplir y la documentación que deben adjuntar.

En el Principado de Asturias puede dirigirse a:

Oviedo:

  • Colegio de Abogados de Oviedo C/ Schultz, 5-33003-OVIEDO Tfno. 985 212 370/985 223 986 (Ext. 2)
  • SOJ-Oviedo C/ Cmte. Caballero, 3-Bajo-33005-OVIEDO Tfno. 985 235 936

Avilés:

  • SOJ-Avilés C/ Marcos del Torniello, 27-33401-AVILÉS Tfno. 985 567 404/985 566 720

Gijón:

  • SOJ-Gijón Plaza Decano Eduardo Ibaseta, 1-33207-GIJÓN Tfno. 985 346 304

 

Langreo:

  • SOJ-Langreo C/ Dorado, 3-Sama Tfno. 985 692 500

Laviana:

  • SOJ-Laviana C/ Fontoria Nueva, s/n Tfno. 985 610 323

Mieres:

  • SOJ-Mieres C/ Jardines del Ayuntamiento, s/n Tfno. 985 452 227

Pola de Lena:

  •  SOJ-Lena Plaza Alfonso X El Sabio, 5 Tfno. 985 493 066

Pola de Siero:

  • SOJ-Siero C/ Párroco Fdez. Pedrera, 11 Tfno. 985 725 031

 

 

 

 

 

Normativa:

  • Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita
  • Decreto 273/2007, de 28 de noviembre, del Principado de Asturias, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el Principado de Asturias
  • Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia juridica.

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