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Tribunal del Jurado

Tribunal del Jurado

El Tribunal Popular es una institución democrática a través de la cual los ciudadanos participan directamente en la Administración de Justicia en su función esencial: juzgar
07/01/2011

El Tribunal Popular es una institución democrática a través de la cual los ciudadanos participan directamente en la Administración de Justicia en su función esencial: juzgar. El ciudadano, en el Tribunal del Jurado, es parte integrante del propio tribunal. Como integrante participa directamente en la aplicación de las leyes penales. Para ser miembro de un Jurado Popular se han de reunir los siguientes requisitos:

  • Ser español, mayor de edad.
  • Encontrarse en el pleno ejercicio de los derechos políticos
  • Saber leer y escribir.
  • No estar afectado por alguna incapacidad física o psíquica que impida el desarrollo de su función como jurado.

El desempeño de la función de Jurado es un derecho y un deber de carácter personal e intransferible.

Excusas:

  • Ser mayor de 65 años
  • Haber desempeñado efectivamente funciones de jurado dentro de los cuatro años precedentes.
  • Desempeñar un trabajo de relevante interés general
  • Tener residencia en el extranjero
  • Alegar y acreditar cualquier otra causa que dificulte de forma grave el desempeño de la función de jurado.

El Tribunal del Jurado se constituye para cada causa con:

  • Nueve jurados
  • Un magistrado-presidente de la Audiencia Provincial
  • Dos jurados suplentes

La competencia se limita a los siguientes delitos:

  •  Homicidio
  • Amenazas condicionales
  • Omisión del deber de socorro
  • Allanamiento de morada
  • Incendios forestales
  • Infidelidad en la custodia de documentos
  • Cohecho
  • Tráfico de influencias
  • Malversación de caudales públicos
  • Fraudes y exacciones ilegales
  • Negociaciones prohibidas a los funcionarios
  • Infidelidad en la custodia de presos

 Corresponde al Jurado proclamar la culpabilidad o inculpabilidad del acusado. Esta decisión del Jurado se conoce como “veredicto”. Para establecer un veredicto de culpabilidad son necesarios siete de los nueve votos del Jurado y para determinar la no culpabilidad, se precisan cinco votos.

Basándose en el veredicto, el magistrado-presidente dicta la sentencia y fija la pena.

 

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