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Habeas Corpus

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Procedimiento especial que tiene por objeto obtener la inmediata puesta a disposición de la autoridad judicial de cualquier persona detenida ilegalmente (“presencia del cuerpo”)
01/01/2011

Procedimiento especial que tiene por objeto obtener la inmediata puesta a disposición de la autoridad judicial de cualquier persona detenida ilegalmente (“presencia del cuerpo”).El juez competente es el de Instrucción en funciones de guardia.

¿Quienes pueden instar este procedimiento?

  • El privado de libertad, su cónyuge o persona unidad por análoga relación de afectividad, descendientes, ascendientes y hermanos, por simple comparecencia.
  • El fiscal
  • El defensor del Pueblo
  • El juez, de oficio

No es necesaria la intervención de abogado ni de procurador, basta con la simple comparecencia ante el juzgado en funciones de guardia o ante el Ministerio Fiscal.

Si el juez, oído el Ministerio Fiscal, acuerda el inicio del procedimiento, oirá a la persona privada de libertad, así como a la autoridad o agente que hubiera ordenado o practicado la detención. Practicadas estas actuaciones, el juez decidirá sobre la situación personal del detenido (la puesta en libertad, que continúe en situación de privación de libertad o que el detenido sea puesto a disposición judicial).

 

Normativa:

  • Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, Reguladora del Procedimiento Habeas Corpus.

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