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Jueces de Paz
Jueces de Paz
Los jueces de paz y sus sustitutos serán nombrados para un período de cuatro años por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias. El nombramiento recaerá en las personas elegidas por el respectivo Ayuntamiento.
Los jueces de paz serán elegidos por el Pleno del Ayuntamiento, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, entre las personas que, reuniendo las condiciones legales, así lo soliciten. Si no hubiera solicitante, el Pleno elegirá libremente.
Aprobado el Acuerdo correspondiente, será remitido al Juez de 1ª Instancia e Instrucción del partido judicial, quien lo elevará a la Sala de Gobierno.
Los jueces de paz prestarán juramento ante el Juez de de 1ª Instancia e Instrucción y tomarán posesión ante quien se hallara ejerciendo la jurisdicción.
Podrán ser nombrados jueces de paz quienes, aún no siendo licenciados en Derecho, reúnan los requisitos establecidos en la ley para el ingreso en la carrera judicial, y no estén incursos en ninguna de las causas de incapacidad o de incompatibilidad previstas para el desempeño de las funciones judiciales, a excepción del ejercicio de actividades profesionales o mercantiles.
Los jueces de paz serán retribuidos por el sistema y en la cuantía que legalmente se establezca, y tendrán, dentro de su circunscripción (Concejo), el tratamiento y precedencia que se reconozca en la suya a los Jueces de 1ª Instancia e Instrucción.
Los jueces de paz cesarán por el transcurso de su mandato y por las mismas causas que los jueces de carrera en cuanto les sean de aplicación.
Normativa:
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
- Reglamento 3/1995, de 7 de junio, del Consejo General del Poder Judicial
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