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Funcionamiento anormal de la Administración de Justicia

Funcionamiento anormal de la Administración de Justicia

Se trata de un procedimiento encaminado a reparar el daño causado por el funcionamiento de la Administración de Justicia.
02/01/2011

Se trata de un procedimiento encaminado a reparar el daño causado por el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Lo podrán solicitar aquellos ciudadanos que consideren que se han visto perjudicados por alguno de los siguientes casos:

  • Error judicial. En este caso, tiene que haber previamente una resolución judicial del Tribunal Supremo que expresamente reconozca el error.
  • Funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.
  • Prisión preventiva injusta

El plazo para la reclamación es de un año desde que se produjo el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En el caso del error judicial el plazo comenzará desde que fue declarado judicialmente el error o notificada la sentencia dictada en recurso de revisión. En el caso de funcionamiento anormal de la Administración de Justicia desde que se produjo de forma efectiva el daño reclamado. En el supuesto de la prisión preventiva, desde que adquiera firmeza la sentencia absolutoria o el auto de sobreseimiento libre.

 

Para iniciar los trámites de reclamación es necesaria la presentación ante el Ministerio de Justicia de un escrito en el que constarán:

  • Nombre, apellidos, DNI y domicilio
  • Daños causados
  • Relación entre los daños y el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia (causa-efecto)
  • Evaluación económica del daño presuntamente causado.
  • Momento concreto en que se produjo el daño
  • Pruebas

El escrito se puede presentar personalmente por cualquier ciudadano ante:

  • El Registro General del Ministerio de Justicia, calle La Manzana nº 2-28015-MADRID (Centro de Atención al Ciudadano)
  • En Asturias, ante la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, calle Marqués de Pidal nº 9-1º-33071-OVIEDO
  • En cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado o de la Comunidad Autónoma.
  • En el Ayuntamiento si éste ha suscrito el oportuno Convenio de Ventanilla Única.

El Ministerio de Justicia debe dictar Resolución en el plazo máximo de seis meses desde la iniciación del expediente. Este plazo se amplía a ocho meses en los casos de reclamación por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

Normativa:

  • Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (arts. 292 a 297)
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.

 

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