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Organización judicial

Celebración de los Juicios

Celebración de los Juicios

Celebración de los Juicios
17/01/2011
  • Celebración de un juicio civil: 
    La tramitación se realiza, generalmente, por escrito y se inicia con el escrito de “demanda” (escrito en el que se pide al juez que declare el derecho). De la demanda se da traslado al demandado para que la conteste, también por escrito, dentro de un plazo. Este escrito del demandado se denomina “contestación a la demanda”
    Contestada la demanda, o transcurrido el plazo sin hacerlo, se celebrará una “vista” en la que las partes proponen las pruebas que deseen: interrogatorio de las partes, documental, pericial, testifical, etc.
    Practicadas las pruebas y oídas las partes, el juez dicta sentencia.
    Contra la sentencia, generalmente, se puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.
    Solo en casos determinados se permite recurrir ante el Tribunal Supremo o ante el Tribunal Superior de Justicia.

  • Celebración de un juicio penal: 
    La tramitación es predominantemente oral y, dependiendo de la gravedad de los hechos, se celebrará en:
    1. Juzgado de Instrucción (lesiones leves, hurtos de hasta 300 euros, insultos, amenazas, etc.)
    2. Juzgado de lo Penal (para delitos de hasta 5 años de prisión)
    3. Audiencia Provincial (para delitos de más de 5 años de prisión)
    4. En la Audiencia Provincial se celebra también el juicio del Tribunal del Jurado.
    Tras la fase de investigación de los hechos (fase de instrucción) y formulada por el fiscal la acusación contra el presunto culpable, se señala fecha y hora para el juicio oral, citando a todos los intervinientes (acusado, testigos, perjudicados…), los cuales tiene obligación de acudir al acto del juicio.
    El juicio comienza con la declaración del denunciado o acusado, y después del denunciante o perjudicado y testigos. Practicadas las pruebas, el fiscal y los abogados de las partes exponen verbalmente un resumen de las pruebas interesando del juez o tribunal la condena o absolución del denunciado o acusado, quedando el juicio “visto” para sentencia.

  • Celebración de un juicio contencioso-administrativo: 
    Esencialmente, es como un juicio civil. La tramitación se lleva a cabo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia o ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

  • Celebración de un juicio laboral: 
    Una vez presentado el escrito de demanda ante el Juzgado de lo Social, se señala el día y hora en que se celebrará el juicio oral y se manda citar al demandante y demandado. Las partes deberán asistir con todas las pruebas de que intenten valerse (contrato laboral, testigos, finiquito, nóminas…) Ante los Juzgados de lo Social se puede acudir sin abogado ni procurador, aunque no es aconsejable.

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